ICOMOS International Scientific
Committee on Legal, Administrative
And Financial Issues

Estatutos
del Comité Internacional ICOMOS de Asuntos Legales, Administrativos y Financieros

Artículo 1 - Establecimiento

E1 Comité Internacional ICOMOS de asuntos legales, admi-nistrativos y financieros (en adelante, referido como 'el Comité) se establece de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos de ICOMOS (adoptados en la quinta Asamblea General) y los principios 'Eger' para los cornités científicos internacionales (adoptados en la décima Asamblea).

Artículo 2 - Objetivo

E1 objetivo del Comité es la promoción, de acuerdo con los objetivos de ICOMOS, de la cooperación internacional en la identificación, estudio y solución de asuntos legales, administrativos y financieros relativos a la protección, mantenimiento y conservación de monumentos, grupos de edificios y sitios.

Artículo3 - Actividades

Las actividades para la consecución de su objetivo se desarrollarán de acuerdo con un programa trienal e incluirán, sin estar limitadas a ellas, en particular:

- conferencias científicas y talleres en coordinación con los encuentros del Comité,
-
visitas de estudio,
- publicaciones.

Artículo 4 - Miembros

1.La condición de miembro está abierta a miembros de ICOMOS licenciados en Derecho, a miembros con experiencia relevante en administración y a miembros con acreditada experiencia en asuntos económicos y fiscales.

2. Los miembros con derecho a voto son propuestos por los Cornités nacionales o pot miembros del Bureau del Cornité y admitidos al Cornité por decisión del Cornité, sujeta a la ratificación del Cornité Ejecutivo ICOMOS de acuerdo con el artículo 14 (b) de los Estatutos de ICOMOS. La aprobación no puede ser denegada sin justificación.

3. Se admitirá al Cornité como norma general un solo miembro con derecho a voto por país.

4. La condición de miembro del Cornité está limitada a un período de tres años. Un miembro del Cornité con derecho a voto no puede como norma general permanecer más de tres períodos consecutivos.

5. Si un miembro con derecho a voto no asiste a tres reuniones consecutivas del Cornité sin causa justificada, el Bureau puede instar al Cornité nacional en cuestión a que designe a un nuevo miembro con derecho a voto.

6. Aquellas personas dedicadas a actividades relacionadas con el objeto del Cornité pueden adquirir la condición de miembros asociados del Cornitéa propuesta de un miembro del Bureau mediante aprobación por decisión del Cornité. La condición de miembro asociado está también abierta a personas que no sean miembros de ICOMOS y aquellas que no reúnan los criterios establecidos en el artículo 4.

7. Puede procederse al nombramiento de miembros honorarios del Cornité mediante decisión del Cornité en reconocimiento a los servicios prestados al Cornité y a sus actividades en favor de su objetivo.

Artículo 5 - Administración

1. E1 Cornité toma sus decisiones por voto mayoritario de los miembros con derecho a voto presentes en la reunión. Se considerarán presentes en la reunión también a aquellos miembros con derecho a voto que hayan apoderado a miembros con derecho a voto presentes.

2. Las reuniones del Cornité tendrán lugar con periodicidad anual. E1 Bureau deberá hacer llegar a todos los miembros una invitación escrita con al menos dos meses de antelación a la fecha de la reunión.

3. E1 Cornité elige un Presidente, tres Vicepresidentes y un Secretario General, de entre los miembros con derecho a voto, que componen el Bureau, con un mandato de tres años de duración. E1 Bureau representará de forma equitativa las diferentes regiones del mundo. Si existen candidaturas propuestas por los miembros con derecho a voto la elección tendrá lugar mediante voto por correo con al menos tres meses de antelación a la reunión del Cornité correspondiente al año de la elección, bajo la supervisión de un miembro elegido por el Bureau. Como regla general, el voto por correo se llevará a cabo mediante carta pero si así lo decide un miembro con derecho a voto podri también hacerlo llegar por fax. Si no se presenta en plazo ninguna candidatura, la elección tendri lugar mediante votación secreta durante la reunión del Cornité correspondiente al año de la elección. Los miembros del Bureau no podrán, como regla general, sobrepasar los tres períodos consecutivos de mandato. Estos plazos se tomarán en consideración con independencia de cualquier plazo como miembro del Comité. E1 Bureau se reunir~ al menos una vez al afio. E1 Bureau es responsable de la preparaci6n de las reuniones del Comité, de la ejecuci6n de las decisiones del Comité, de la preparaci6n del proceso electoral y del informe anual (artfculo 5, 7).

4. La sede del Comité se emplazará en el país de residencia de uno de los miembros del Bureau.

5. E1 inglés, el francés, el español y el ruso son las lenguas de trabajo oficiales del Comité.

6. Durante el año de la Asamblea General de ICOMOS, el Comité elaborará un programa trienal de actividades que incluirá objetivos claros y precisos, un programa de trabajo y un presupuesto con un plan financiero. Este programa será remitido al Comité Ejecutivo de ICOMOS con al menos tres meses de antelación a la fecha de la Asamblea General.

7. E1 Bureau redactará un informe anual y lo someterá al Comité y al Comité Ejecutivo anualmente antes del 31 de marzo. Este informe incluirá una lista de los miembros, las actas de las reuniones del Comité y del Bureau, informes de los simposia organizados por el Comité y progresos realizados con respecto a los objetivos del programa trianual.

Artículo 6 - Financiación

1. Las actividades del Comité serán financiadas por fondos procedentes del presupuesto anual de ICOMOS, por fondos obtenidos por el Comité por su propia iniciativa, de organizaciones internacionales y nacionales incluyendo los Comités nacionales de ICOMOS y por fondos de cualquier otra fuente proveniente de aportación, legado, donación o patrocinio para el cumplimiento del objetivo del Comité.

2. Los miembros del Comité obtienen por sí mismos los fondos necesarios para asegurar su propia participaciín en las actividades del Comité, en especial su presencia en las reuuniones.

3. E1 Comité elaborará un presupuesto y un plan financiero y mantendá1 un registro apropiado de todas las transacciones financieras. Cada año acordará una auditoría de estas transacciones.

Artículo 7 - Miscelánea

1.El Comité se atendrá a las leyes del país en el que se emplace su sede.

2. Los Estatutos só1o podrán ser modificados pot el voto mayoritario de los 2/3 de los miembros del Comité emitido mediante votación postal sujeta a la aprobación del Comité ejecutivo de ICOMOS.

3. Nada en estos Estatutos podriá ser interpretado en un sentido incompatible con la realización del objetivo del Comité. Cualquier interpretación de estos Estatutos habriá de llevarse a cabo de acuerdo con los Estatutos de ICOMOS. Cualquier controversia sobre la interpretación de los Estatutos se someterá al arbitraje del Comité Ejecutivo de ICOMOS.

4. Los Estatutos entrarán en vigor mediante su aprobación por el Comité Ejecutivo de ICOMOS.

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